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  • Las penas van desde los tres meses a los tres años de prisión

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre tres años y tres meses de prisión a tres mandos militares y a un empresario al haberse acreditado que adjudicaron contratos de la Inspección General de Sanidad (IGESAN) a cambio de comisiones.

La Sala estima de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el teniente coronel A.G.G. y rebaja de seis a cinco meses la pena que le impuso el Tribunal Militar Central como autor de un delito consumado y continuado contra el patrimonio en el ámbito militar. En su caso, la estimación se produce porque la Sala no ha considerado probado uno de los hechos por los que fue condenado. La sentencia explica que no rebaja la pena en mayor medida al tener en cuenta su empleo militar y la condición de interventor de la IGESAN.

El tribunal desestima los recursos planteados por los otros tres condenados contra la sentencia recurrida que condenó a tres años de prisión al teniente coronel F. N. C. por un delito consumado y continuado contra el patrimonio en el ámbito militar, dos años de prisión al teniente M.A.G. por el mismo delito y tres meses de prisión al empresario U.L.G. por un delito de cohecho.

La sentencia, con ponencia del magistrado Javier Juliani, considera acreditado el relato de hechos probados, salvo en uno de los hechos atribuidos a A.G.G., y que existe prueba incriminatoria bastante para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, quedando acreditado que el teniente coronel F.N.C. ideó un sistema para cobrar comisiones en la contratación con empresas propiedad del empresario también condenado “calculando los contratos con un beneficio en favor del empresario, excesivo en relación con el que era normal en el tráfico económico análogo, del que se entregaba la mitad por U.L.G. en algunas ocasiones al teniente M.A.G. y en otras al teniente coronel F.N.C”.

La Sala recoge que, según los hechos probados, entre finales de 2008 y principios de 2009, el Teniente Coronel F. N. C. y el Teniente G. C., entonces Subteniente, con aprovechamiento de su posición relativa en la contratación de la IGESAN, idearon un sistema para cobrar comisiones.

El plan consistía, por una parte, en otorgar contratos que debieran haberse realizado por sistema de publicidad y concurrencia múltiple, directamente a empresas propiedad de U. L. G., que aceptó intervenir en el mismo. Para ello, según los mismos hechos probados, unas veces se realizaba un fraccionamiento del objeto del contrato y, otras veces, se llegó a la contratación verbal, únicamente prevenida para situaciones de emergencia.

En otros casos, según la sentencia, se aplicó procedimiento negociado sin publicidad con concurrencia limitada a empresas de U.L. G. Cuando resultaba inevitable el sistema abierto y público, se daba un valor excesivo, en el criterio de elección, a cuestiones técnicas teóricas -esto es con el conocimiento de que no iban a ser exigidas en la real ejecución del contrato- las cuales eran previamente advertidas al citado empresario, para que las incluyera en sus propuestas.

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Jacobo Barja de Quiroga López en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría. En el mismo, se muestra partidario de desestimar el recurso de casación del teniente coronel del Ejército de Tierra A.G.G.. cuya pena ha sido rebajada de 6 a 5 meses al considerar la Sala que no se ha probado uno de los hechos por los que fue condenado. En su voto, afirma que ese hecho –factura falsa de 15.000 euros por limpieza del garaje del Hospital “Gómez Ulla”- es real y está acreditado por lo que el recurso debió de ser desestimado.

Por otro lado, el magistrado sostiene en su voto que la conducta de los recurrentes debió examinarse a la luz del Código Penal donde, además de las conductas omisivas mediante la comisión por omisión, se contienen delitos como el cohecho, prevaricación, las maquinaciones para alterar el precio en los concursos, la malversación, los fraudes, el blanqueo de capitales, etc.




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